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La Provincia aprobó la venta online y entrega a domicilio en el Partido de General Pueyrredon

27 ABR 2020 · GREMIAL

La Provincia aprobó la venta online y entrega a domicilio en el Partido de General Pueyrredon

El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires incluyó actividades exceptuadas del aislamiento por contar con apropiados protocolos sanitarios y de funcionamiento.

A partir de la Decisión Administrativa 524/2020 adoptada por la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, por la cual se exceptúa a determinadas actividades y servicios del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO), el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires procedió a implementar un mecanismo de consultas y validación de las excepciones.

En consecuencia, la Unión del Comercio, la Industria y la Producción (UCIP) de Mar del Plata elaboró un protocolo de higiene y salud que fue presentado al Municipio de General Pueyrredon para que sea aprobada la actividad de venta online y entrega a domicilio para comercios minoristas.

A través de las gestiones realizadas por nuestras autoridades locales, el pedido llegó al orden provincial y nacional. Es así que, el Partido de General Pueyrredon hoy cuenta con la habilitación para “venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio”.

Desde la UCIP, con la realización de este protocolo junto con la aprobación del Sindicato de Empleados de Comercio, respondieron a la necesidad imperiosa que tenía el sector comercial de activar sus sistemas de ventas por lo menos a través de plataformas digitales.

Además de ésta actividad, en el Partido de General Pueyrredon fueron aprobadas las siguientes actividades: establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos; oficinas de rentas de las Provincias, de la Ciudad de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas; actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas; atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo; ópticas, con sistemas de turno previo; y peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.

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