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Las empresas de gas deberán financiar en 30 cuotas las deudas de la pandemia

02 JUL 2021 · GREMIAL

Las empresas de gas deberán financiar en 30 cuotas las deudas de la pandemia

A través de la resolución 383/2021 del Ministerio de Economía, las empresas distribuidoras de gas deberán dar planes de pago a los usuarios que tengan deudas acumuladas desde el 1º de marzo del 2020.

La Unión del Comercio, la Industria y la Producción (UCIP) de Mar del Plata informa que el Ministerio de Economía a través de la resolución 383/2021, publicada en el Boletín Oficial el 1º de julio, dispuso que las empresas distribuidoras de gas deberán ofrecer planes de pago de hasta 30 cuotas a los usuarios beneficiados por la suspensión de cortes de servicio en caso de mora o falta de pago de hasta siete facturas consecutivas o alternas, que rigió desde el 1º de marzo hasta el 31 de diciembre del año pasado (decreto 311).

La misma determina que “las empresas prestadoras del servicio público de distribución de gas por redes deberán otorgar a los usuarios y a las usuarias residenciales y no residenciales beneficiados por la suspensión de cortes de servicio establecida en el decreto 311/2020, planes de facilidades de pago de hasta 30 cuotas iguales, mensuales y consecutivas”.

Esto “para cancelar las deudas que se hubieren generado durante el plazo de vigencia del decreto; sin perjuicio que el usuario o la usuaria pueda solicitar fehacientemente ante la prestadora su cancelación con anterioridad o en menor cantidad de cuotas”.

La resolución indica  que la tasa de interés a aplicar en los planes de facilidades “no podrá exceder el 50% de la tasa pasiva o activa respectivamente, nominal anual para operaciones de depósitos a plazo fijo tradicional a 30 días del Banco Nación del último día del mes anterior al del otorgamiento del plan de pagos”, en ambos casos “los intereses no podrán ser capitalizables”.

Además establece que “la falta de pago o mora en el pago de tres cuotas consecutivas o seis alternas, por parte de los usuarios y las usuarias que hayan adherido a un plan de facilidades, habilitará a las prestadoras al corte del suministro”.

También habilita que “las empresas prestadoras del servicio público de distribución de gas por redes podrán extender las condiciones de los planes de facilidades a deudas adquiridas fuera del plazo de vigencia del decreto 311 y respecto de usuarias o usuarios no alcanzados por éste”.

Entre los beneficiados de esta medida se encuentran las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) afectadas en la emergencia, las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en Inaes, las instituciones de salud, públicas y privadas, y las entidades de bien público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos.

También abarca a los monotributistas de categorías cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos SMVyM, a usuarios que perciben seguro de desempleo, personas electrodependientes, a quienes estén dentro del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares y a exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

Además, incluye a beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo, a quienes perciban Pensiones no Contributivas y tengan ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM), a usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social, a jubilados, pensionados y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos SMVyM.

Para acceder a la Resolución 383/2021 haga clic aquí.

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