El Gobierno oficializó la eliminación de los derechos de exportación para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que hayan exportado más, en términos FOB, que el año calendario inmediatamente anterior.
La Unión Industrial Marplatense (UIM), sector industrial de la Unión del Comercio, la Industria y la Producción (UCIP) de Mar del Plata, informa a través de CAME, la publicación en el Boletín Oficial de los Decretos 280/2019 y 335/2019, por los cuales el Gobierno oficializó la eliminación de los derechos de exportación para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPymes) que hayan exportado más, en términos FOB, que el año calendario inmediatamente anterior; siempre y cuando estas exportaciones previas no hayan excedido los USD 50 millones.
La desgravación estará vigente desde el 8 de mayo de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020, y solo se aplicará sobre las operaciones de exportación de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM).
La desgravación tiene un tope y se aplicará conforme se detalla a continuación:
- a) Para los sujetos que hayan realizado exportaciones en el año calendario anterior, el monto anual sujeto a desgravación no podrá superar los USD 600 mil. Para los sujetos que hayan realizado exportaciones en el año 2018, la desgravación aludida y el tope dispuesto por el artículo 2° del Decreto N° 280/19, se calcularán tomando como base las exportaciones realizadas en dicho año.
- b) Para los sujetos que al momento de la publicación de este decreto no hubieran realizado exportaciones en el año calendario anterior, el monto anual sujeto a desgravación no podrá superar los USD 300 mil.
Cuando se superen los parámetros mencionados anteriormente, la desgravación procederá por la parte que corresponda. Además, las exportaciones realizadas por cuenta y orden de terceros no podrán acceder al beneficio.
Por último, si la realidad económica indicara que el exportador no es el verdadero destinatario del tratamiento previsto por el Artículo 1 del Decreto 335/2019, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) procederá a liquidar el tributo omitido, más sus intereses, y a aplicar las sanciones que pudieren corresponder.